La información aquí recogida tiene carácter informativo; tienen validez jurídica únicamente los textos publicados en los correspondientes Boletines Oficiales.
El Reglamento (UE) nº 181/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de febrero de 2011 sobre los derechos de los viajeros de autobús y autocar, es aplicable desde el 1 de marzo de 2013.
Establece un conjunto de derechos mínimos para los viajeros de estos servicios en el ámbito de la Unión Europea:
El Reglamento (UE) nº 1371/2007, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril, es aplicable desde el 3 de diciembre de 2009.
El Reglamento se aplica a todos los viajes y servicios de ferrocarril en toda la Unión Europea prestados por empresas ferroviarias con licencia comunitaria ferroviaria.
Existe sin embargo la posibilidad de aplicar exenciones con carácter temporal para los servicios nacionales y para los que una parte significativa del servicio transcurra fuera de la Unión Europea y con carácter ilimitado para los servicios suburbanos, urbanos y regionales.
A pesar de ello, hay determinados artículos sobre los cuales no podrá establecerse exención alguna y por tanto se aplican desde el primer momento para todo tipo de servicios.
Real Decreto 627/2014, de 18 de julio, de asistencia a las víctimas de accidentes ferroviarios, es aplicable desde el 20 de julio de 2014.
Se contemplan derechos que asisten a las víctimas y a sus familiares.
Se consagra el derecho a una atención integral que garantice siguientes derechos: